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Perú: Juzgado podría anular resolución que benefició a Tamshi SAC tras deforestar sin autorización

Perú: Juzgado podría anular resolución que benefició a Tamshi SAC tras deforestar sin autorización

Un juez está evaluando anular una cuestionada resolución del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú (MIDAGRI) que intentó regularizar la deforestación no autorizada de 2,196.44 hectáreas de bosque natural Amazónico realizada por la empresa Tamshi SAC entre los años 2013 y 2016.1 Este es un nuevo capítulo en la ya larga historia de investigaciones fiscales, judiciales, administrativas y mediáticas en contra de las empresas del llamado Grupo Melka - un conglomerado de alrededor de 20 empresas encabezadas por el ciudadano Estadounidense - Checo Dennis Melka. La resolución en cuestión fue ampliamente criticada en su momento por las organizaciones de la sociedad civil que se opusieron desde el inicio a la deforestación de bosques naturales realizada por varias empresas del grupo en diferentes zonas de la Amazonía peruana. La anulación de esta resolución sería recibida como una buena noticia por quienes vienen luchando por un desarrollo sostenible y libre de deforestación para la Amazonía, y sería un desincentivo para que más empresas intenten deforestar sin autorización.

Desde febrero del año 2013 hasta junio de 2015, una de las empresas del llamado Grupo Melka --entonces bajo el nombre de Cacao del Perú Norte y hoy conocida como Tamshi SAC-- adquirió una serie de predios del antiguo fundo Tamshiyacu, ubicado en la región Amazónica de Loreto, Perú, y eliminó el bosque natural existente -- sin cumplir con ninguno de los requisitos legales previos - para reemplazarlo con una plantación de cacao.

A partir del escándalo público generado por esta deforestación no autorizada, los representantes de la empresa iniciaron algunas acciones para intentar legalizar su situación. Cuando la autoridad nacional a cargo de dilucidar si correspondía la legalización rechazó el pedido de la empresa por considerar que no cumplía con los requisitos de ley, la funcionaria a cargo fue removida de un día para otro y sin aviso previo o justificación. Su reemplazante revisó el caso y rápidamente resolvió a favor de la empresa. Esta resolución generó tantas suspicacias que, en el 2019, la Contraloría General de la República publicó los resultados de un informe de auditoría sustentando que dicha aprobación fue irregular.

Es así que, en octubre del 2020, una jueza admitió a trámite la demanda presentada por la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) que solicita la nulidad de la resolución en favor de la empresa, que hoy opera bajo el nombre de Tamshi SAC.

El 6to Juzgado Contencioso Administrativo de Lima citó tanto a la empresa como al MIDAGRI a un informe oral virtual para el día 25 de marzo de 2021, pero sólo asistió la empresa y llamó la atención la inasistencia del representante de la Procuraduría del MIDAGRI, precisamente la parte demandante. Hasta el momento no se ha programado una nueva fecha para el informe oral.

Los detalles legales del caso

El pasado 21 de octubre del 2020, la jueza Maruja Hermoza Castro, titular del 6to Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, admitió2 a trámite la demanda interpuesta por la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) que solicitó3 la nulidad de la Resolución de Dirección General N° 617-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA (Resolución 617, en adelante), mediante la cual la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del MIDAGRI aprobó el estudio de levantamiento de suelos y la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor (CTCUM) del Fundo Tamshiyacu de la empresa Tamshi S.A.C.

La solicitud de nulidad se evalúa a través de un proceso contencioso administrativo, con expediente N° 04259-2020-0-1801-JR-CA-06, cuyo demandante es el Ministerio de Desarrollo Agrario y el demandado es la empresa Tamshi S.A.C. (ex Cacao del Perú Norte S.A.C.). Mediante la revisión de la plataforma de “Búsqueda de expediente del Poder Judicial”4 se puede acceder a información sobre el proceso. Ahí se puede ver, por ejemplo, que el 6to Juzgado Contencioso Administrativo de Lima programó para el día 25 de marzo de 2021, un Informe oral virtual. A la cita solo asistió la empresa demandada mas no la Procuraduría Pública del MIDAGRI, la parte demandante;5 a pesar de que la Procuraduría Pública del MIDAGRI, tiene la función de representar y defender los intereses del MIDAGRI.6

¿Cuál es el origen de este proceso contencioso administrativo que evalúa la anulación del estudio de suelos de la empresa Tamshi S.A.C.?

La Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS) señala que, en tierras de capacidad de uso mayor forestal y de protección, con o sin cobertura vegetal, se prohíbe el cambio de uso a fines agropecuarios.7El Estado peruano tiene una metodología aprobada por dos normas8para clasificar las tierras según su capacidad de uso mayor (CTCUM). Las empresas que planean iniciar actividades agrícolas o agroindustriales en áreas de la Amazonía y de otras zonas rurales del país, tienen que realizar un estudio de levantamiento de suelos y de CTCUM para determinar si las tierras tienen las características para ser catalogadas como de agricultura permanente (C), agricultura en limpio (A), pastos (P), producción forestal (F) o protección (X). Dicho estudio se debe presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MIDAGRI para su evaluación y aprobación, de ser el caso. Si la DGAAA determina que la tierra se clasifica como forestal o de protección, no se puede realizar actividades agrícolas en dicha tierra (hacerlo, sería ilegal), por el contrario, si las tierras son clasificadas como de agricultura en limpio, permanente o para pastos, las empresas podrían operar en ellas previa aprobación de su estudio de suelos y CTCUM, obtener la autorización de cambio de uso y finalmente, lograr la aprobación de su certificación ambiental.

En el año 2019, la Contraloría General de la República publicó los resultados de una auditoría que realizó a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MIDAGRI, mediante el Informe N° 691-2019-CG-AGR-AC “Auditoría de Cumplimiento “Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor y Certificación Ambiental a proyectos de cultivo de Palma Aceitera y Cacao en la Amazonía peruana” (Informe 691, en adelante). El Informe 691 señala que los funcionarios de la DGAAA aprobaron el Estudio de Suelos y otorgaron la CTCUM del Fundo Tamshiyacu de manera irregular porque 2000 hectáreas (74%) de suelos habían sido clasificadas como de aptitud agrícola cuando en realidad son tierras aptas para la producción forestal conforme a la “Actualización de los Estudios de Suelos y Capacidad de Uso Mayor de las Tierras de la región Loreto” aprobada por la Resolución de Dirección General N°300-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA. Por otro lado, la DGAAA aprobó el Estudio de Suelos en tierras que habían perdido sus condiciones naturales por la actividad agrícola de alta intensidad y cuyo Estudio de Suelos anterior había sido desaprobado por contener observaciones a la clasificación de tierras propuesta por la empresa.

De acuerdo al Informe 691, los hechos señalados en el párrafo anterior trasgreden la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 017-2009-AG, Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, el Decreto Supremo N° 0202-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales; el Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS y la Resolución de Dirección General N°300-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA.

Pero la Contraloría General de la República, no fue la primera entidad del Estado peruano en identificar la irregularidad de la resolución que aprobó el estudio de suelos de Tamshi S.A.C. (Resolución 617), sino la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios había identificado su propia irregularidad al señalar que Tamshi S.A.C. estaría realizando su actividad en tierras con aptitud forestal, lo que no está permitido por la legislación forestal. Ello se desprende del Informe 691 de la Contraloría, que cita al Informe N° 0038-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-LYL9, elaborado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios,10 donde señala: “(…) revisando el mapa de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, aprobado por la DGAAA, mediante Resolución de Dirección General N° 617-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, del 29 de noviembre de 2016, se estaría realizando cambios de uso de suelos no permitidos. Es decir, la empresa viene utilizando áreas de Tierras Aptas para Producción Forestal (…)”

Con base en los hechos señalados por la Contraloría, el MIDAGRI declaró11 la lesividad de la Resolución de Dirección General N°617-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, que aprobó el Estudio de Levantamiento y Evaluación del Recurso de Levantamiento y Evaluación del Recurso Suelo a Nivel Semidetallado del Fundo Tamshiyacu, “por contener vicios de nulidad insalvables en su motivación y contenido, los cuales agravian la legalidad administrativa y al interés público.”

La misma resolución que declaró la lesividad de la Resolución 617, señala que el 18 de enero de 2019 venció el plazo para declarar la nulidad de oficio de la Resolución de Dirección General

N°617-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, sin embargo el MIDAGRI tiene la potestad de la nulidad demandar ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes contados desde el día que prescribió la facultad de declarar la nulidad de oficio. En ese marco, la Procuraduría Pública del MIDAGRI inició el proceso judicial de lesividad, solicitando la nulidad de la Resolución 617. El proceso contencioso administrativo se encuentra en trámite ante el 6to Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, presidido por la jueza Maruja Hermoza Castro. La sociedad civil peruana e internacional, así como los bosques amazónicos esperan finalmente lograr la justicia ambiental, en este entrampado caso después de más de ocho años.

Notes

1: Informe N° 168-2019-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, Informe N° 0037-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-JJEA, Memorándum N° 085-2018-MINAGRISERFOR/DGIOFFS-DCZO, Resolución Directoral N° 01248-2020-OEFA-DFAI

2: Mediante la Resolución Nro. Uno del 6° Juzgado Permanente, con fecha 21 de octubre de 2020, se resolvió admitir a trámite la demanda en la vía del procedimiento ordinario.

3: Oficio N° 2735-2021-MIDAGRI-PP, de fecha 07 de setiembre de 2021

4: https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html

5: Resolución Nro. Siete, del 25 de marzo 2021

6: Artículo 17 y 18 del Resolución Ministerial N° 0800-2021-MIDAGRI, que aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

7: Artículo 37 de la Ley Nº 29763

8: El Decreto Supremo N° 013-2010-AG, que aprobó el Reglamento para la ejecución de levantamiento de suelos y el Decreto Supremo N° 017-2009-AG, que aprobó el Reglamento de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor

9: del 28 de setiembre de 2017

10: como resultado de la supervisión ambiental realizada en marzo de 2017 solicitada por el OEFA por presunta deforestación por el desarrollo de actividades agrícolas

11: Mediante la Resolución Ministerial N° 184-2020-MINAGRI, del 10 de agosto de 2020

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